Vehículos Particulares
LUN | MAR | MIE | JUE | VIE |
0-1 2-3 | 4-5 6-7 | 8-9 0-1 | 2-3 4-5 | 6-7 8-9 |
Horario: 7:00 A.M a 8:30 A.M – 5:30 P.M a 7:00 P.M Lunes a Viernes. |
MOTOS DE DOS TIEMPOS:
Lunes: 6-7
Martes: 8-9
Miercoles: 0-1
Jueves: 2-3
Viernes: 4-5
Nueva rotación del pico y placa a partir de Febrero 01 de 2016.
Durante la primera semana de rotación, entre el 1 y el 5 de febrero, la medida será pedagógica. A partir del lunes 8 de febrero inicia el periodo sancionatorio.
La medida regirá de lunes a viernes para vehículos particulares y motos de dos tiempos, en horario de 7:00 a 8:30 de la mañana y de 5:30 de la tarde a 7:00 de la noche.
Para taxis, el horario es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, rotando cada dos semanas.
Valor Comparendo pico y placa 2016:
Recuerde que al partir del primero de Enero de 2016, la multa o comparendo por no cumplir con la restricción de pico y placa es de quince salarios mínimos diarios vigentes, lo que equivale a $344.730. También incluye la inmovilización del vehículo. Igualmente toca cancelar el valor de grúa y parqueadero.
Vías exentas de pico y placa Medellín:
- Carretera al Mar con la calle 65 a la altura de la Avenida 80. Incluye la Loma de Robledo, hasta la Transversal 73 –calle 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78 hasta la carrera 67. Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la calle 80.
- Calle 10 entre la carrera 48 Avenida Las Vegas (Glorieta de Monterrey) hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
- Calle 80 desde la carrera 67 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte. Transversal 78 desde la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte a empalmar con la Transversal 73-calle 73 (vía Volador). Modificado.
- Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta la glorieta sobre la carrera 54. Sobre el sistema vial del río queda exento el lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 62) hacia la calzada sur del puente de la calle 33 a empalmar con la glorieta sobre la carrera 54. Modificado.
- Carrera 65 entre la glorieta de la calle 10-Terminal de Transportes del Sur y la glorieta de la calle 14. Sobre el sistema vial del río queda exento el lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 50) hacia la calzada norte de la calle 10. También, sobre el mismo el sistema vial del Río queda exenta la vía de servicio de la calzada oriental desde la calle 7 hasta el lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 50) a la calzada norte de la calle 10-Glorieta de Monterrey .Modificado.
La Autopista Norte en ambos sentidos, entre la calle 56-Quebrada La Iguaná y el límite con el Municipio de Bello. Sigue exenta.
– La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37. Sigue exenta.
– La calzada norte paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la Avenida 80, empalmando con la calle 65, vía al Mar.
La calzada sur paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la diagonal 63AA (Carlos E Restrepo) hasta la Avenida 80. Modificado.
– Los cinco (5) corregimientos de Medellín. Siguen exentos.
Además, todas aquellas que se encuentran en el área externa a la zona que conserva la medida de Pico y Placa, delimitada por la siguientes vías las cuales están incluidas en la restricción:
Calle 80 (desde la carrera 67 hasta la Avenida 80).
Glorieta de la calle 80 con carrera 80.
Carrera 80 y Diagonal 80 (desde la calle 80 hasta la calle 65).
Avenida 80 (carrera 80-81) en todo su recorrido hasta empalmar con la calle 6 sur en la carrera 53.
Calle 6 sur (desde la carrera 53 hasta la carrera 50FF).
Carrera 50FF (desde la calle 6 sur hasta la calle 12 sur)
Calle 12 sur (desde la carrera 50 FF hasta la Autopista Sur).
Calle 18 sur (desde la Avenida Regional hasta la carrera 43A Avenida El Poblado).
Calle 20B sur (desde la carrera 43A Avenida El Poblado hasta la carrera 39A).
Calle 20 sur (desde la carrera 39A hasta empalmar con la Transversal superior en la carrera 25B).
Transversal superior en todo su recorrido (desde la calle 20 sur hasta empalmar con la vía Las Palmas)
Carrera 45 El Palo (desde la calle 37 hasta la calle 44 San Juan)
Calle 44 San Juan ( desde la carrera 45 El Palo hasta la carrera 43 Girardot).
Carrera 43 Girardot ( desde la calle 44San Juan hasta la calle 59 Cuba)
Calle 59 Cuba (desde la carrera 43 Girardot hasta la carrera 51 Bolívar).
Carrera 51 Bolívar (desde la calle 59 Cuba hasta la calle 67 Barranquilla).
Calle 67 Barranquilla (desde la carrera 51 Bolívar hasta la carrera 65).
Carrera 65 (en todo su recorrido).
Adicional a las anteriores vías mencionadas, también se incluyen en la restricción, ambos costados del corredor del Río, incluidas las vías de servicio, en la Jurisdicción del Municipio de Medellín, comprendida:
Costado Occidental del Río que limita:
En el Norte: Calle 120 (Quebrada la Madera) colindante con el municipio de Bello.
En el Sur: Calle 12sur colindante con el municipio de Itagüí.
Costado Oriental del Río que limita:
En el Norte: Calle 92 a la altura de la “Curva del Diablo”.
En el Sur: calle 18Csur (Quebrada la Zúñiga) colindante con el Municipio de Envigado